Información de interés sobre reclamación de la devolución del IRPF de prestación de Maternidad
A raíz de las preguntas que nos han formulado algunos afiliados y
afiliadas, queremos destacar la siguiente información de
interés con el ánimo de aclarar posibles dudas:
1.
La reclamación de devolución del IRPF de prestación de maternidad puede
solicitarlo también el padre a quien se haya cedido parte del permiso.
2.
Solo puede solicitarse la devolución de lo tributado por la prestación
de maternidad lo correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, ya
que las declaraciones prescriben a los cuatro años.
3.
Aquellas personas que tengan que reclamar lo relacionado con el
ejercicio del año 2014, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para
hacerlo, precisamente por lo que comentamos en el punto anterior: las
declaraciones prescriben a los cuatro años... y a la de 2014 solo resta
hasta el 31 de diciembre del año en curso. Si no lo reclamas en este
espacio de tiempo, no podrás hacerlo.
4. Si el
niño o la niña nació en el último trimestre del año, es posible que se
cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que se deberá
solicitar la reclamación de ambos años: por ejemplo, si nació en el
último trimestre de 2016, parte del permiso también tuvo lugar en 2017,
por lo que se deberá reclamar el ejercicio de 2016 y de 2017.
Esperamos que esta información te haya resultado de utilidad.
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