Ley Mordaza: "La voz del pueblo no es ilegal"
Hoy, 11 de diciembre, el Congreso, con la mayoría absoluta de la que goza el PP (aunque con el rechazo en bloque de la oposición), aprobará previsiblemente la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como #LeyMordaza, que atenta contra las libertades de la ciudadanía.
"LA VOZ DEL PUEBLO NO ES ILEGAL": Frente a vuestros ataques a los derechos y libertades, frente a los recortes, frente a esa recuperación de la que solo disfrutan los que más tienen, las élites y la banca, NO NOS CALLARÉIS.
El Proyecto de ley, conocido popularmente como “ley mordaza”, que se debate estos días en el Congreso tiene por objeto reformar la vigente Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC).
"LA VOZ DEL PUEBLO NO ES ILEGAL": Frente a vuestros ataques a los derechos y libertades, frente a los recortes, frente a esa recuperación de la que solo disfrutan los que más tienen, las élites y la banca, NO NOS CALLARÉIS.
Viñeta de José Rubio Malagón en Tinta permanente: La viñeta de Malagón
El Proyecto de ley, conocido popularmente como “ley mordaza”, que se debate estos días en el Congreso tiene por objeto reformar la vigente Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC).
Diversos
órganos constitucionales (como el CGPJ, el Consejo de Estado o el
Consejo Fiscal), expertos juristas, organizaciones de derechos humanos, e
incluso organismos internacionales (como la Comisión de Derechos
Humanos del Consejo de Europa) han emitido informes que cuestionan
seriamente este Proyecto. Pero el Gobierno hace oídos sordos a los
reproches, por fundados que sean. Y aunque matizó su propuesta inicial,
ante tanta crítica demoledora, los motivos con los que trata de
justificar la aprobación de esta norma, profundamente restrictiva de
derechos consustanciales al principio democrático, siguen suscitando el
rechazo casi unánime de la sociedad. Estos son algunos de los motivos
esgrimidos por el Gobierno:
1. La creciente demanda ciudadana de seguridad
A pesar de que un día cualquiera, en cualquier periódico, se pueden
leer titulares como “El paro sube por tercer mes consecutivo, y ya se
superan los 5 millones de parados”; o bien, “La UE rebaja drásticamente
las previsiones de crecimiento para España y pide más ajustes”; o “La
corrupción atenta contra el Estado de derecho”, la ciudadanía, en vez de
reclamar la intervención inmediata de los “cascos azules” de la ONU
-como podría parecer lógico- acoge estas noticias sin quebranto alguno
de la paz social.
Cierto que ha habido protestas y
una importante actividad de los movimientos ciudadanos en defensa de los
derechos sociales, que incluso se han apuntado importantísimas
victorias (como la marea blanca, la PAH y el movimiento feminista). Pero
el balance de desórdenes públicos, con personas sancionadas o
detenidas, en estos duros años de piedra, ha sido apenas relevante.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2013,
afirma que nuestro país se encuentra a la cola de la Unión Europea en la
comisión de delitos (46,1 delitos por cada 1.000 habitantes, frente a
los 63,8 de media europea).
No es cierto, pues, que
esté creciendo la demanda para que el Estado refuerce la seguridad
ciudadana mediante la eliminación de la violencia. Somos un país poco
violento y hemos de congratularnos por ello. Y el Gobierno debería
entender que el clamor de la calle no reclama más seguridad, sino
mayores garantías en la defensa de derechos tan básicos como el trabajo,
la vivienda o los servicios públicos esenciales.
2. Principio de proporcionalidad y ultima ratio del Derecho penal
Considera el Gobierno que el respeto a los principios de
proporcionalidad y ‘última ratio’ del Derecho penal exige despenalizar
un conjunto de 11 conductas, tipificadas como faltas en el actual Código
Penal, para sancionarlas en vía administrativa (menos gravosa para el
infractor), ya que el Derecho penal debe reservarse para castigar las
conductas más graves. Este razonamiento, en principio aceptable, ha sido
utilizado en realidad por el legislador para ocultar su verdadera
intención de incrementar el rigor punitivo, introduciendo en el Proyecto
que comentamos, además de las 11 faltas referidas, 28 infracciones de
nuevo cuño.
Además, el Consejo de Estado ya advirtió
al Gobierno que la cuantía de las sanciones previstas en la nueva LOSC
se incrementa considerablemente, en comparación con las cantidades
establecidas para las faltas en el Código Penal. Ejemplo de tal
incremento sería el de la falta por desobediencia o resistencia a la
autoridad (de menor gravedad que el delito), que se castiga en el CP con
una multa de diez a sesenta días, y cuya cuantía depende de la
capacidad económica del condenado (entre los 2 € y los 400 € diarios).
Esta misma conducta será castigada en la nueva LOSC como infracción
grave, con multa de 600 a 30.000 €, sin distinciones según la capacidad
económica del sancionado.
Por si ello fuera poco,
sacar estas conductas del ámbito penal supone también una mayor
indefensión para el ciudadano, al que se priva de las garantías que
ofrece el control judicial penal. Y si recurre las sanciones
administrativas, en vía contenciosa, se verá afectado por la Ley de
tasas judiciales que no se aplica en la jurisdicción penal.
3. Incorporación a la Ley de la jurisprudencia del TS y del TC
Durante los años de vigencia de la actual LOSC, la jurisprudencia
constitucional ha establecido los criterios que debe respetar el Estado
para imponer medidas restrictivas del derecho a la libertad de reunión y
manifestación. Ese tipo de medidas deben cumplir los requisitos de ser
idóneas y necesarias para conseguir su objetivo y además,
proporcionadas.
Pero tras recoger esta declaración de
intenciones en la Exposición de Motivos, el Proyecto elimina de la ley
vigente el inciso que exige a las Fuerzas de Seguridad que disuelvan las
manifestaciones “en la forma que menos perjudique al derecho de
manifestación”. Asimismo, el Proyecto señala que toda alteración del
orden público, “con cualquier objeto peligroso”, puede ser motivo de
disolución de la concentración, sin concretar lo que ha de entenderse
por objeto peligroso, ni exigir que el desorden sea particularmente
grave.
Además, aumentan las infracciones que inciden
en el derecho fundamental de manifestación y reunión. Así, se
castigarán, en todo caso, las concentraciones no comunicadas; de forma
grave, las que tengan lugar en las inmediaciones de los Parlamentos, y
de manera muy grave, las que se celebren en las inmediaciones de las
“infraestructuras críticas del Estado”. Se sancionarán “en todo caso”, a
pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha establecido que “no todo ejercicio extralimitado del derecho de
reunión justifica su restricción” (Caso Oya Ataman c.
Turquía, de 5 de diciembre de 2006), y especificado que “si la falta de
comunicación previa de una reunión pacífica no autoriza por sí sola su
disolución, tampoco habría de autorizar la sanción de quienes participen
en la misma”.
4. Vulneración del principio de seguridad jurídica
Dice el Gobierno, en la Exposición de Motivos de la Ley, que la
seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el ejercicio de
los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, y que su
interpretación debe huir de “definiciones genéricas”. Y, sin embargo, el
proyecto de Ley recurre con excesiva frecuencia a términos muy poco
concretos, que llevan a una relativización de los principios de
legalidad y seguridad jurídica, y refuerzan la sospecha de que el
verdadero objeto de la Ley es proteger al Gobierno frente a una
ciudadanía cada vez más indignada.
Así, si llegara a
aprobarse la Ley, la Policía podrá solicitar la identificación a
cualquier persona cuando ello se considere “razonablemente necesario
para prevenir la comisión de un delito”, frente a la actual redacción
“cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de protección
de la seguridad ciudadana”; o podrá efectuar comprobaciones en las
personas, sus bienes o vehículos, “para impedir el porte de instrumentos
o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas,
cuando tengan indicios de su eventual presencia”. ¿Quién determina
cuáles son esos “medios” que generan riesgos potenciales? ¿Podrá ser
considerado “instrumento peligroso” el palo de una pancarta en una
manifestación? ¿Qué “indicios” revelan la eventual presencia de tales
objetos? Una burla para el entendimiento del ciudadano.
Con este proyecto de “ley mordaza”, el Gobierno parece haber querido
evocar la conocida frase que se atribuye a Federico II de Prusia, cuando
afirmaba: “Consigo cuanto apetezco, y luego encuentro siempre alguien
que lo justifique en Derecho".
(Este texto es un resumen de la intervención que tuve el pasado 17 de
octubre en Valladolid, junto a Sebastián Martín, por invitación de la
Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades)
Artículo (comienza a partir de la viñeta) de Lorena Ruiz-Huerta García de Viedma en eldiario.es: "Desmontando algunos mitos que sostienen la Ley Mordaza"
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